El permiso de permanencia temporal, también conocido como «parole», es una herramienta esencial en el sistema de inmigración de los Estados Unidos que permite que personas que de otra manera no serían admisibles en el país tengan la oportunidad de viajar y quedarse temporalmente por razones humanitarias o en beneficio público significativo.
Es importante tener en cuenta que cuando se concede el permiso de permanencia temporal, la persona no es formalmente admitida en el país según las leyes de inmigración. Este permiso no debe utilizarse para eludir los procedimientos normales de visa o las exenciones de inadmisibilidad, ni debe reemplazar los canales establecidos para el procesamiento de refugiados.
Duración del Permiso de Permanencia Temporal
La duración del permiso de permanencia temporal generalmente es especificada por el USCIS y se ajusta al propósito del permiso. Por ejemplo, si se otorga para asistir a procedimientos legales, suele ser válido por el tiempo necesario para completarlos, generalmente no excediendo un año. Sin embargo, en circunstancias especiales, este período puede ser más prolongado.
Permisos de Trabajo
El permiso de permanencia temporal finaliza en la fecha de vencimiento indicada o cuando la persona sale de los Estados Unidos, lo que ocurra primero. Pueden existir condiciones específicas, como requisitos de reporte, y el USCIS puede revocar el permiso si ya no es justificado o si la persona no cumple con las condiciones establecidas.
En algunos casos y si no contradice el propósito del permiso, el USCIS puede otorgar una autorización de empleo temporal a la persona que posee el permiso de permanencia temporal. Para obtener esta autorización, se debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
¿Quiénes Pueden Solicitar un Permiso de Permanencia Temporal (‘Parole’)?
La solicitud de un permiso de permanencia temporal (‘parole’) puede ser realizada por la persona que busca el permiso o por otra persona en su nombre. Esto se logra completando el Formulario I-131, conocido como Solicitud de Documento de Viaje. El término «peticionario» se refiere a la persona o entidad que llena el Formulario I-131 en nombre de alguien que se encuentra fuera de los Estados Unidos.
Además, esta figura también puede presentar una solicitud de permiso de permanencia temporal para sí misma. Es importante destacar que no es necesario que el peticionario sea residente de Estados Unidos ni que tenga una relación específica con el beneficiario.
La Necesidad de un Patrocinador
Un patrocinador económico desempeña un papel clave al comprometerse a proporcionar apoyo financiero al beneficiario durante su estadía en los Estados Unidos bajo el permiso de permanencia temporal. Este patrocinador puede ser una persona diferente al peticionario. Para demostrar su capacidad financiera, el patrocinador debe presentar un Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, por cada solicitud de permiso de permanencia temporal.
Aunque no existen requisitos específicos sobre el estatus migratorio del patrocinador en los Estados Unidos, aquellos con un estatus más permanente, como residentes permanentes legales o ciudadanos estadounidenses, pueden encontrar más fácil demostrar su capacidad para patrocinar al beneficiario durante su estadía en el país.
Proceso de Permiso de Permanencia Temporal
- Paso 1: Presentar la Solicitud El peticionario completa y envía los formularios I-131 y I-134 con la documentación necesaria y la tarifa requerida a la Localidad Segura del USCIS en Dallas.
- Paso 2: Revisión Inicial El USCIS verifica la jurisdicción y la urgencia de la solicitud. Si es necesario, la remiten a la oficina adecuada.
- Paso 3: Evaluación por un Oficial del USCIS Un oficial revisa la solicitud, documentos y realiza verificaciones de seguridad.
- Paso 4: Revisión por un Supervisor Un supervisor u oficial designado revisa las decisiones antes de que sean finales.
- Paso 5: Notificación de Decisión Si se aprueba, se notifica al peticionario y al beneficiario sobre los próximos pasos. En caso de ser denegada, se envía una carta de denegación.
- Paso 6: Emisión de Documentos de Viaje y Permiso (para casos aprobados) Si se aprueba condicionalmente, el beneficiario debe completar el Formulario DS-160 y asistir a una cita en la embajada de EE. UU. El Departamento de Estado emitirá un documento que permitirá viajar a EE. UU. dentro de los 30 días siguientes.
- Paso 7: Autorización en el Puerto de Entrada (para casos aprobados condicionalmente) Un oficial de CBP inspecciona al beneficiario en el puerto de entrada y, si se autoriza, emite un Formulario I-94 que documenta el período de permiso. Posteriormente, el beneficiario puede solicitar autorización de empleo presentando el Formulario I-765.
Comprender el proceso y los requisitos relacionados con el permiso de permanencia temporal en los Estados Unidos es fundamental para aquellos que buscan ingresar al país por razones humanitarias o en beneficio público significativo. Se recomienda mantenerse informado acerca de las pautas del USCIS y, en casos complejos, buscar asesoramiento legal para navegar eficazmente el proceso y garantizar una solicitud exitosa de un permiso de permanencia temporal.




